Residencia Permanente por Empleo y Visas de Trabajo Temporales
Nuestra firma brinda asistencia en la obtención de la residencia permanente por motivos laborales y en una amplia variedad de visas de trabajo temporales para los Estados Unidos.
Residencia Permanente Basada en el Empleo
EB-1: Personas con Habilidades Extraordinarias, Profesores e Investigadores Destacados y Ejecutivos o Gerentes Multinacionales
La visa EB-1 está dirigida a:
- Personas con habilidades extraordinarias en ciencias, artes, educación, negocios o deportes.
- Profesores e investigadores de reconocimiento internacional.
- Ejecutivos y gerentes de empresas multinacionales.
En la categoría de habilidades extraordinarias EB-1, el solicitante puede presentar su propia petición sin necesidad de contar con el patrocinio de un empleador estadounidense.
EB-2: Profesionales con Estudios Avanzados, Habilidad Excepcional y Exención de Interés Nacional (NIW)
Esta categoría está dirigida a:
- Profesionales con títulos de posgrado o su equivalente.
- Personas con habilidades excepcionales en ciencias, artes o negocios.
En la mayoría de casos se requerirá:
- Una oferta de trabajo permanente de un empleador en Estados Unidos.
- Una certificación laboral (PERM) aprobada por el Departamento de Trabajo de EE. UU. (D.O.L).
En los casos de National Interest Waiver (NIW), es posible solicitar una exención de estos requisitos cuando el trabajo del solicitante represente un beneficio para el interés nacional de los Estados Unidos.
EB-3: Profesionales, Trabajadores Calificados y Otros Trabajadores
La categoría EB-3 incluye:
- Profesionales con un título universitario.
- Trabajadores calificados con al menos dos años de experiencia.
- Otros trabajadores para cargos que requieran menos de dos años de experiencia.
Normalmente exige:
- Una oferta laboral de un empleador en Estados Unidos.
- Una certificación laboral aprobada (PERM).
EB-4: Inmigrantes Especiales
Disponible para determinadas categorías de grupos de inmigrantes, entre ellas:
- Trabajadores religiosos.
- Algunos empleados de organizaciones internacionales.
- Determinados empleados del Gobierno de los Estados Unidos en el exterior.
- Otras categorías especiales previstas por la legislación migratoria.
EB-5: Inversionistas
La categoría EB-5 está dirigida a inversionistas que realizan unos aportes elegibles en los Estados Unidos y cumplen con los requisitos de capital y generación de empleo establecidos por la ley.
Visas de Trabajo Temporales (No Inmigrantes)
Además de las opciones de residencia permanente, también brindamos asesoría en la obtención de diferentes visas de trabajo temporal.
H-1B: Trabajadores en Ocupaciones Especializadas
Dirigida a profesionales cuyo cargo requiere como mínimo un título universitario o su equivalente en una rama específica.
Principales requisitos:
- Un empleador estadounidense debe patrocinar y presentar la petición H-1B.
- Certificación de Condiciones Laborales (LCA) emitida por el Departamento de Trabajo (DOL), confirmando el pago de al menos un salario estándar del mercado y que provee las condiciones laborales apropiadas de trabajo.
- Posibilidad de que el cónyuge e hijos menores de 21 años acompañen al titular con status H-4.
Si cumplen con los requisitos, los titulares de una visa H-1B también pueden solicitar la residencia permanente mediante una petición familiar o a través de un proceso basado en el empleo, como la certificación laboral PERM.
L-1: Traslado de Ejecutivos y Empleados entre Empresas Relacionadas
La visa L-1 permite trasladar empleados de una empresa extranjera a una filial, sucursal o empresa relacionada en los Estados Unidos.
- L-1A: Ejecutivos y gerentes. El empleado debe haber trabajado en el extranjero para una organización que califique durante al menos un año continuo y dentro de los tres años anteriores a su ingreso a Estados Unidos. El cargo desempeñado en el extranjero debe haber sido de nivel gerencial o ejecutivo, y el puesto que ocupará en Estados Unidos también debe ser gerencial o ejecutivo.
- L-1B: Empleados con conocimientos especializados. El empleado debe haber trabajado en el extranjero para una organización que califique durante al menos un año continuo y dentro de los tres años anteriores. El cargo requiere que el empleado posea conocimientos especializados sobre los productos, servicios, investigaciones, sistemas, procesos o procedimientos de la empresa. Esta categoría también puede utilizarse para trasladar a un empleado con conocimientos especializados con el fin de ayudar a establecer una nueva oficina de la empresa en Estados Unidos.
Características adicionales de la visa L-1:
- La continuidad de una relación laboral puede respaldar la elegibilidad para solicitar una residencia permanente (Green Card) bajo la categoría EB-1 para gerentes o ejecutivos multinacionales, en el caso de los titulares de una visa L-1A.
- El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años pueden acompañar al titular de la visa con estatus L-2. Además, el cónyuge con estatus L-2 puede ser elegible para obtener autorización para trabajar en Estados Unidos.
- Las visas L-1A y L-1B tienen períodos máximos de permanencia diferentes, así como requisitos específicos tanto para el empleador como para el empleado.
O-1: Personas con Habilidades Extraordinarias
Dirigida a personas con reconocimiento nacional o internacional en ciencias, artes, educación, negocios, deportes y la industria de cine y televisión.
Los solicitantes deben demostrar logros sobresalientes mediante:
- Premios reconocidos internacionalmente.
- Cumplir con al menos tres criterios regulatorios como: publicaciones acerca del trabajo, autoría en artículos educativos, cargos críticos y de liderazgo u otras evidencias establecidas.
Una petición O-1 generalmente requerirá de una opinión relevante de un grupo de pares, organización o experto.
Clasificaciones relacionadas:
- O-2: Destinada a determinados miembros del personal de apoyo esencial.
- O-3: Cónyuge e hijos solteros menores de 21 años de los titulares de una visa O-1 u O-2.
La visa O-1 por lo general se concede por un período inicial de hasta tres años con posibles prórrogas de un año.
P-1: Atletas y Artistas de Reconocimiento Internacional
Esta categoría está destinada a un grupo de atletas o artistas con excelente reputación internacional.
- P-1A: Deportistas individuales o equipos que ingresen a competir en eventos reconocidos internacionalmente.
- P-1B: Grupos artísticos o de entretenimiento que cuenten con trayectoria y reconocimiento internacional, hayan estado en el país por al menos un año, y en los que al menos el 75 % de sus integrantes hayan pertenecido al menos un año en el grupo.
El personal de apoyo esencial también puede calificar. Las peticiones de visa P generalmente requieren un patrocinador en los Estados Unidos y una opinión emitida por la organización laboral correspondiente. El estatus normalmente se otorga por la duración de la competencia, el evento o la presentación.
R-1: Trabajadores Religiosos
La visa R-1 permite que trabajadores religiosos desempeñen funciones para organizaciones religiosas sin ánimo de lucro reconocidas en los Estados Unidos.
Requisitos principales:
- El trabajador debe ingresar a Estados Unidos para desempeñar un empleo al menos a tiempo parcial, con un promedio mínimo de 20 horas semanales.
- El cargo debe corresponder a una vocación u ocupación religiosa, y no consistir únicamente en funciones administrativas o de apoyo.
- La organización patrocinadora debe estar reconocida como entidad exenta de impuestos.
- El trabajador debe haber sido miembro de la misma denominación religiosa que la organización peticionaria durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la petición.
El status R-1 se otorga inicialmente por un período de hasta 30 meses, con la posibilidad de una extensión de otros 30 meses, para un máximo total de cinco años.
Nuestra firma ayuda a los clientes a evaluar la mejor combinación de opciones de inmigración por empleo, tanto temporales como permanentes, y brinda acompañamiento en cada etapa del proceso, desde la estrategia inicial y la presentación de la petición hasta la aprobación final.
¿Necesita ayuda inmediata?
Llámenos: (305) 860-9333



