Visas de Inmigrante Basadas en Familia
De conformidad con la Ley de Inmigración y Nacionalidad (Immigration and Nationality Act), los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales (titulares de una Green Card) pueden patrocinar a determinados familiares para que obtengan la residencia permanente legal en los Estados Unidos.
Existen dos grupos principales de visas de inmigrante basadas en familia:
- Visas para Familiares de primer grado (Immediate Relative – IR).
- Visas por Preferencia Familiar (Family Preference).
Visas para Familiares de Primer Grado (IR)
Las visas para familiares de primer grado son para determinados familiares cercanos de ciudadanos estadounidenses. Estas visas no tienen un límite anual, por lo que, generalmente no existe tiempo de espera una vez es aprobada la petición. El tiempo de procesamiento depende principalmente del período que tomen el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS en los casos de ajuste de estatus) o el consulado correspondiente para resolver el caso.
Las relaciones familiares que califican incluyen:
- Cónyuge de un ciudadano estadounidense.
- Hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense.
- Padre o madre de un ciudadano estadounidense (si el ciudadano tiene al menos 21 años).
- Determinados viudos y viudas de ciudadanos estadounidenses.
- Hijastros de ciudadanos estadounidenses, siempre que el matrimonio que dio origen a la relación de padrastro o madrastra se haya celebrado antes de que el menor cumpliera los 18 años.
Visas por Preferencia Familiar
Las categorías de Preferencia Familiar abarcan relaciones familiares más extensas y están sujetas a estrictos límites anuales. Incluso después de la aprobación de la petición I-130, el familiar debe esperar a que su cupo de visa se encuentre disponible.
El Boletín de Visas publicado mensualmente por el Departamento de Estado indica cuándo existen visas disponibles, basado en la fecha de prioridad del solicitante y su país de origen. (Para mayor información, remítase a la sección de Recursos del Cliente)
Las categorías de Preferencia Familiar incluyen:
- F1: Hijos e hijas solteros (de 21 años o más) de ciudadanos estadounidenses.
- F2: Cónyuges e hijos solteros de residentes permanentes legales.
- F2A: Cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de residentes permanentes.
- F2B: Hijos e hijas solteros de 21 años o más de residentes permanentes.
- F3: Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses.
- F4: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses (siempre que el ciudadano tenga mínimo 21 años).
Ley de Ajuste Cubano (Cuban Adjustment Act)
La Ley de Ajuste Cubano ofrece una vía especial para obtener la residencia permanente a ciudadanos cubanos elegibles y a determinados miembros de su familia.
En términos generales, los solicitantes deben:
- Ser nativos o ciudadanos de Cuba, o un familiar elegible de una persona que reúna estas condiciones.
- Encontrarse dentro de los Estados Unidos.
- Haber sido admitidos o haber recibido un permiso de permanencia temporal (parole) por parte de un oficial de inmigración al ingresar a los Estados Unidos.
- Cumplir con todos los demás requisitos establecidos por la ley y la normativa aplicable.
Determinados familiares que no sean ciudadanos cubanos, como el cónyuge o los hijos solteros menores de 21 años, también pueden calificar, siempre que cumplan con los requisitos de parentesco y elegibilidad establecidos.
Nuestra firma brinda asesoría en todos los aspectos relacionados con la inmigración basada en familia, incluyendo peticiones para Familiares Inmediatos, categorías de Preferencia Familiar y casos bajo la Ley de Ajuste Cubano. Acompañamos a nuestros clientes durante cada etapa del proceso, desde la estrategia inicial y la presentación de la solicitud hasta la decisión final.
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