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Inmigración Basada en Empleo

  • Residencia Basada en Empleo

Existen diferentes tipos de visas basadas en el empleo, cada una destinada a una determinada categoría de trabajadores. Las categorías de visa de inmigrante que maneja nuestra oficina incluyen las siguientes:

  • EB-1 habilidad extraordinaria en ciertos campos. El beneficio de esta categoría de visas es que no requiere que el empleador o patrocinador haga la petición, quiere decir que el aplicante puede hacer la petición por si mismo. 
  • Profesionales EB-2 Profesionales con títulos universitarios avanzados o que poseen habilidades excepcionales y dispensa del interés nacional (NIW). Una oferta de empleo un empleador en los EE. UU. y una certificación laboral (aprobación PERM) de el Departamento de Labor de los Estados Unidos es requerido en esta categoría a menos que este aplicado como NIW. 
  • Profesionales EB-3 esta categoría requiere una oferta de trabajo de un empleador en los EEUU y una certificación laboral (aprobación PERM) del Departamento de Labor. 
  • EB-4 inmigrantes especiales como trabajadores religiosos y empleados jubilados de organizaciones internacionales
  • Los inversionistas empresariales EB-5 que cumplen ciertos criterios (ver Inmigración Basada en Inversiones)

  • Visas De No Inmigrante Para Empleo Temporal 
  1. H-1B (Trabajadores de ocupación especializada): la visa H-1B es para ciudadanos extranjeros que serán empleados temporalmente en una ocupación especializada. La H-1B requiere que un empleador patrocinador de EE. UU. presente una solicitud de condición laboral (LCA) ante el Departamento de Trabajo que acredite varios artículos, incluyendo el pago de los salarios para el puesto y las condiciones de trabajo ofrecidas. El cónyuge y los hijos de un titular de visa H-1B pueden acompañar al solicitante principal. 

El titular de la visa H-1B puede solicitar la residencia permanente legal a través de una petición familiar o una certificación laboral, si califica. 

  1. L-1 (Ejecutivo, Gerente o Conocimiento especializado): la visa L-1A and L-1B se utiliza para transferir ejecutivos, gerentes y trabajadores con conocimientos especializados entre compañías afiliadas. 

Tanto la visa L-1A como la L-1B tienen sus propios requisitos y cualificaciones para la organización haciendo la petición y el peticionario y provee diferentes periodos de tiempo autorizados de estadía en EE. UU. Si usted esta interesado en aprender mas acerca de los requisitos de elegibilidad para una visa L, haga una cita con Lizette Sierra. 

 

Para calificar para una visa L-1, la empresa peticionaria de EE. UU. debe demostrar que: 

  • La empresa extranjera y la empresa solicitante de los EE. UU. tienen una relación calificada
  • Dentro de los tres años anteriores a la petición, el posible cesionario debe haber trabajado continuamente para la Compañía Extranjera durante un período de tiempo no menor a un año, ya sea en capacidad ejecutiva, gerencial o de conocimiento especializado. 
  • El posible cesionario tiene la intención de ingresar a los EE. UU. para trabajar en la empresa peticionaria afiliada de EE. UU., en una capacidad de ejecutivo, gerencial o conocimiento especializado
  • La compañía extranjera debe continuar haciendo negocios mientras el cesionario está en los Estados Unidos trabajando para la compañía Peticionaria de los Estados Unidos.

Los trabajadores cesionarios ejecutivos o gerenciales (y sus familiares inmediatos) pueden permanecer en los Estados Unidos por un período que no exceda los siete años; Empleados con conocimientos especializados por un máximo de cinco años.

Si la empresa estadounidense solicitante es una oficina «nueva» (es decir, no ha estado activa durante más de un año), la visa L inicial se otorgará por un año. Después de este período de un año, el peticionario debe demostrar que la empresa está haciendo negocios activamente (es decir, que muestra un crecimiento en la cantidad de empleados, un aumento en los ingresos y un aumento en el volumen de bienes vendidos o servicios prestados). Si la empresa peticionaria de EE. UU. no es una oficina nueva, el período inicial de estadía debe ser de tres años.

El beneficio mayor de la visa L es que el cesionario puede solicitar y obtener su residencia permanente legal (tarjeta verde) a través de su empleo continuo en la compañía estadounidense.

Los cónyuges e hijos menores de 21 años solteros pueden acompañar al empleado con visa L-1 a los Estados Unidos bajo la categoría de visa L-2. Como dependientes del titular de la visa L-1, el cónyuge puede obtener una autorización de trabajo una vez se encuentre en los EE. UU. y los hijos pueden permanecer en los EE. UU. legalmente y estudiar.

  1. O-1 (habilidad extraordinaria): la visa O-1 es para una persona que ha sido reconocida a nivel nacional o internacional y tiene una habilidad extraordinaria en ciencias, negocios, educación, artes o atletismo, o logros extraordinarios en películas o televisión. La visa O-1A es para individuos en negocios, educación, ciencias o atletismo. La visa O-1B es para individuos en las artes, películas o televisión. El individuo debe demostrar que su habilidad extraordinaria ha sido demostrada por «una aclamación nacional o internacional sostenida.» Este estándar puede establecerse mostrando ser el recipiente de un importante premio reconocido internacionalmente o satisfaciendo tres de varios criterios, que incluyen, entre otros, la recepción de premios reconocidos nacional o internacionalmente, materiales publicados sobre el solicitante, autoría del trabajo académico del solicitante, jugar un papel principal o crítico en una organización o producción con una reputación distinguida y que exige un salario alto en relación con otros en el campo. La visa O-1 requiere un patrocinador y una opinión de expertos en su campo. La visa O-1 se otorga en incrementos de tres años con extensiones de un año.

La visa clasificacion O, tambien provee visas para los miembros familiares, al igual que otros ciudadanos nacionales acompañando o asistiendo a la persona que tiene la visa O-1. 

  1. P1 (Atleta, Animador, Cantante, entre otros.): la visa P-1 está disponible para atletas, equipos deportivos y grupos de entretenimiento reconocidos internacionalmente como sobresalientes y con un alto nivel de logros. La visa P-1A es para que un atleta o equipo deportivo se vaya a presentar en una competencia deportiva específica con reconocimiento internacional. La visa P-1B es para un artista o un grupo de entretenimiento que debe haber sido establecido por un mínimo de un año y el 75% de sus miembros deben haber estado prestando servicios de entretenimiento para el grupo por un mínimo de un año. El personal de apoyo esencial también puede recibir visas P. La visa P requiere un patrocinador y una opinión de expertos en su campo. La visa P generalmente es otorgada de acuerdo con la duración de una competencia, evento o actuación específica.

  2. R-1 (Trabajador Religioso): la visa R-1 es para una persona que viene a los Estados Unidos para ser empleada por una organización religiosa sin fines de lucro para trabajar, al menos a tiempo parcial (promedio de al menos 20 horas por semana), únicamente como ministro, o en una vocación u ocupación religiosa. La organización patrocinadora debe demostrar que es una organización exenta de impuestos y el trabajador religioso debe haber sido miembro de la denominación religiosa durante dos años inmediatamente antes de presentar la solicitud de estatus R-1. La visa R-1 se otorga por un período inicial de admisión de hasta 30 meses. Se puede otorgar extensiones posteriores hasta 30 meses adicionales. El período total de estadía en los EE. UU. no puede exceder los cinco años.
  • Visas de Inversionista 
  1. E-1 / E-2 

Estas clasificaciones están designadas para trabajadores temporales dedicados al comercio internacional o la inversión entre los EE. UU. y sus países de nacionalidad, siempre que el empleador o propietario de la empresa sea nacional de un país que tenga un tratado comercial (Tratado de Amistad, Comercio o Navegación, Tratado de Inversión Bilateral o Tratado de Libre Comercio) con los EE. UU.

La visa de comerciante de tratados E-1 está disponible para un ciudadano extranjero si lo siguiente aplica:

  • El individuo o la empresa tiene la nacionalidad de un país que tiene un tratado con EE. UU.
  • Lleva a cabo un comercio sustancial
  • Lleva a cabo el comercio principal 
  • Existe comercio (al menos el 50% del comercio internacional de la compañía) entre los Estados Unidos y el país del tratado
  • La persona es inversionista principal, un gerente o ejecutivo, o un empleado esencial

La visa de inversionista del tratado E-2 está disponible para un ciudadano extranjero si lo siguiente aplica:

  • El individuo o la compañía de la nación del tratado ha realizado o está activamente en el proceso de invertir una cantidad sustancial de capital en una empresa comercial de los EE. UU.
  • La persona en cuestión es el inversionista principal, un gerente, un ejecutivo o un empleado con habilidades esenciales para el funcionamiento de la empresa estadounidense.

El cónyuge y los hijos (menores de 21 años) de un titular de visa E-1 o E-2 pueden acompañar al solicitante principal.

  1. EB-5 (Residencia Vía Inversión):

Una visa EB-5 permite a los empresarios extranjeros y sus familiares inmediatos (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años) vivir en los Estados Unidos, como residentes permanentes legales, para administrar un negocio resultante de una gran inversión. 

En este momento el Congreso paso la Ley EB-5 Ley de Reforma e Integridad de 2022 que vuelve a autorizar que los Centros Regionales EB-5 hasta septiembre 30, 2027. Entre los cambios que han sucedido, la ley subió la cantidad mínima de inversión para los proyectos EB-5 a $1,050,000 (den $1,000,000). La cantidad mínima de inversión para áreas específicas de trabajo (TEA) subió a $800,000 (de$500,000). 

En adición a la inversión mínima, los proyectos específicos EB-5, requieren que el inversionista invierta en una nueva empresa que cree al menos 10 empleos a tiempo completo para trabajadores estadounidenses. Alternativamente, proyectos de Centros Regionales EB-5 permiten la creación de trabajos sea indirecto o provocado por proyectos económicos. 

En este momento, hay proyectos conocidos como «Centros Regionales» que están aprobados / designados por el USCIS donde los empresarios extranjeros pueden invertir $ 500,000 y obtener una visa EB-5. El Centro Regional administrará la inversión en nombre del empresario extranjero para que la inversión del individuo cumpla con todos los requisitos de EB-5.

Basados en los recientes cambios en las leyes, normas y litigios pendientes que modifican los requisitos para las inversiones EB-5, es importante discutir su elegibilidad con un abogado que tenga experiencia en cuestiones de inmigración. Si esta interesado en obtener o aprender mas acerca de la visa EB-5, haga una cita con Lizette Sierra. 

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(305) 860-9333