Inmigración Basada En La Familia
- Categorías de visas de inmigrantes basadas en la familia
La Ley de Inmigración y Nacionalidad permite que los ciudadanos estadounidenses y los residentes legales permanentes soliciten a sus familiares extranjeros que ingresen a los Estados Unidos y obtengan la residencia legal permanente. USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, formalmente conocido como el I.N.S.) clasifica la disponibilidad de visas de inmigrante para peticiones basadas en la familia en una categoría de «Pariente Inmediato» (IR) o «Preferencia Familiar».
Categoría Pariente Inmediato: esta categoría no tiene límite en la cantidad de visas emitidas cada año y no hay un período de espera solo el tiempo que le toma al USCIS procesar el caso.
Los siguientes entran en la categoría de pariente inmediato:
- Cónyuge o hijo soltero menor de 21 años de un ciudadano estadounidense
- Cónyuge de ciudadano estadounidense fallecido, bajo ciertas circunstancias
- Padres de ciudadanos estadounidenses, siempre que el peticionario ciudadano tenga al menos 21 años de edad
- Hijastros de ciudadanos estadounidenses siempre que el niño fuese menor de 18 años cuando se efectuó el matrimonio que creó la relación de hijastro
Categoría de preferencia familiar: esta categoría coloca las peticiones familiares en un orden de preferencia. Las personas sujetas al sistema de categorías de preferencia deben esperar a que su visa esté disponible. El Departamento de Estado de los Estados Unidos publica un Boletín de Visas mensualmente que informa la disponibilidad de visas de inmigrante. El Boletín de Visas se puede encontrar en el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. Para facilitar la referencia, haga clic aquí: Recursos Para El Cliente
El orden de preferencia se enumera a continuación:
- Primera preferencia: hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de ciudadanos estadounidenses.
- Segunda preferencia: cónyuges e hijos e hijas solteros (menores de 21 años) de residentes permanentes legales:
- F2A: cónyuge e hijos de residentes permanentes legales
- F2B: Hijos e hijas solteros (mayores de 21 años) de residentes permanentes legales
- Tercera preferencia: hijos e hijas casados de Ciudadanos estadounidenses
- Cuarta preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses
- Ley de Ajuste Cubano
- La Ley de Ajuste Cubano permite que los nativos cubanos, ciudadanos y ciertos miembros de la familia que viven en los Estados Unidos que cumplan con los requisitos de elegibilidad se postulen para convertirse en residentes permanentes legales.
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